REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2199-11
PARTES: ALEXIS ERNESTO CORDERO RAMOS y NEYESKA ALICIA VALENZUELA GONZALEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS ERNESTO CORDERO RAMOS y NEYESKA ALICIA VALENZUELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.658.369 y V-14.419.741, domiciliados en la calle arismendi, casa Nº 95, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del estado Sucre; asistidos por la abogada ROSMIRA AGUILAR, inscrito en el IPSA N° 62.421, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad de (16) y (12) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde noviembre del año Dos mil cuatro (2.004).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEXIS ERNESTO CORDERO RAMOS y NEYESKA ALICIA VALENZUELA GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (13) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXIS ERNESTO CORDERO RAMOS y NEYESKA ALICIA VALENZUELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.658.369 y V-14.419.741, domiciliados en la calle arismendi, casa Nº 95, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del estado Sucre; asistidos por la abogada ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el IPSA N° 62.421.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad de (16) y (12) años de edad. Se establece:
Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de decretada disolución de matrimonio.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Como cuota Mensual: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.f. 400,00) En cuanto al inicio del año escolar: Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asume los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina; los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidos.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por el progenitor.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio, conforme al cual la madre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con el progenitor.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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