REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-3500-11

PARTE ACTORA NAIM AHMAR BACHKANJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.467.307 y domiciliado en Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 119.259.-

PARTE DEMANDADA: ANGELA ZORIDA MARDO ZIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.596.700 y domiciliada en Conjunto residencial Vistalamar, Edif.. Unare, piso 3, apto 3-C, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano NAIM AHMAR BACHKANJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.467.307 y domiciliado en Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 119.259es el caso ciudadano juez que en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil uno (2.001), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentin Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 110, con la ciudadana ANGELA ZORIDA MARDO ZIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.596.700 y domiciliada en el Conjunto residencial Vistalamar, Edif.. Unare, piso 3, apto 3-C, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano NAIM AHMAR BACHKANJI que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto residencial Vistalamar, Edif.. Unare, piso 3, apto 3-C, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… sin explicación cambio su conducta llegando inclusive a maltratarme…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil once (2011), se por notificada la demandada.-

En fecha veintiuno (21) de Febrero del dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia 12de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada. Ni por si por apoderado.-

En fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano NAIM GHAZAL asistido por el Abogado JORGE GHAZAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:119.259 y la comparecencia de la demandada ANGELA MARDO asistida por la Abg. YULMAYN GALANTON, inscrita en el ipsa n° 66.570, los testigos promovidos por el demandante, ciudadanos: FRANCELYS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.896, EMILVID GOMEZ, titular de la cedula de identidad n° 15.741.430 Y CARLOS VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.973.481.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:108 y que riela al folio seis (06) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida las testimoniales del demandante, donde se escucho a los ciudadanos FRANCELYS DIAZ, EMILVID GOMEZ y CARLOS VASQUEZ plenamente identificados en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado, y la presencia de la parte demandada, asistida de abogada, depuso la testigo ciudadana FRANCELYS DIAZ ya identificada, en lo testificado se desecha por tener una serie de confusiones a las fechas y locaciones de sus preguntas realizadas por el abogado asistente del demandante, en la siguiente testigo que dio su declaración en la audiencia de juicio, ciudadana EMILVID GOMEZ en su declaración utilizo la frase tengo entendido que es su esposa, evidenciando no tener seguridad en lo dicho y el testigo CARLOS VASQUEZ, su declaración fue referida en base a la pagina facebook, no tiene el soporte jurídico en esta audiencia, para este sentenciador ninguno de los testigos es valorado Se valora la prueba escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano NAIM AHMAR BACHKANJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.467.307 y domiciliado en Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana ANGELA ZORIDA MARDO ZIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.596.700 y domiciliada en el Conjunto residencial Vistalamar, Edif.. Unare, piso 3, apto 3-C, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a sus hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos y pernoctar con el en su residencia o con los familiares paternos, un fin de semana si otro no, entregándolo a su madre el día domingo a las 6:00 p.m, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de las hijas ambos padres podrán estar con ellos.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de un mil (Bs. 1.000,oo) de su sueldo mensual, deberá aportar lo correspondiente al bono de fin y deberá aportar la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), por bono vacacional deberá aportar la cantidad de dos mil Bolívares (bs. 2.000,oo) deberá aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.A los diecinueve (19) días del Mes de octubre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 10:15 a.m.

La Secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ

















Expediente Nº JJ1-3500-11
DEMANDANTE: NAIM AHMAR.-
DEMANDADA: ANGELA MARDO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-