Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Mary Elena Quijada Rodriguez, Venezolana, soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-12.885.068 y domiciliada en el sector la plaza de Rio Seco Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente, Asistida por el Abogado en ejercicio, Juan Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.182; así mismo los recaudos consignados y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Eulises Ramón Martínez y Placida del Carmen Lopez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.754.411 y V-6.651.849 respectivamente, y domiciliado el primero en la calle Nicaragua de Rio Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y la segunda en Sector La Plaza de Rio Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Mediante la cual la ciudadana: Mary Elena Quijada Rodriguez, antes identificada solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a la referida ciudadana el derecho de propiedad que tienen sobre un inmueble, constituido por una bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL, el cual mide quince metros con Diez Centímetros (15,10 mts) de ancho; por Treinta y cinco metros (35 mts) de largo, con un área de construcción de diez (10mts2) metros cuadrado ubicada en sector la Plaza de Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte: Con inmueble de Surmira Pineda, Sur: Con calle Gran Mariscal, Este: con inmueble que es o fue de Inés Suárez. Oeste: con calle la Plaza, y que la casa tiene las siguientes características, paredes de bloque frisadas, Techo zinc, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01)sala Comedor, Una (01) Cocina, , con cometidas de aguas blancas y aguas negras e instalación de electricidad, la bienhechurias en cuestión tiene un valor de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana, Mary Elena Quijada Rodriguez, Venezolana, soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-12.885.068 y domiciliada en el sector la plaza de Rio Seco Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla