Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YURI ROSA ASTUDILLO AGUILERA y FRANCISCO JOSÉ MILLAN MARCANO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-11.383.887 y V-14.009.421, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se observa del Acta de Matrimonio Nº 478 de los libros de registro de matrimonios llevados por ese Despacho en ese año 2006, .....