República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE AÑANGUREN GOMEZ y YANEZ AMARILDA
MEDINA DE AÑANGUREN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE MAYO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.096.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE AÑANGUREN GOMEZ y YANEZ AMARILDA MEDINA DE AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros. V-6.495.614 y V-10.578.613 respectivamente, el primero domiciliado en la Población de San Juan II, Sector El Cementerio, casa Nº 21 y la segunda domiciliada en la Urb. Brasil, Sector 01, Vereda 49, casa Nº 05, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON RAFAEL GUEVARA MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.795, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I LOS HECHOS PRIMERO: Contrajimos Matrimonio Civil el día veintisiete (27) de Enero del año Mil Novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el Juzgado III de la Parroquia del distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, la cual consta en Acta de Matrimonio Nº 16…CAPITULO II EL DERECHO SEGUNDO: solicitamos de conformidad Al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común y en tal sentido hemos decidido ponerle fin a esta relación legal conyugal… CAPÍTULO III, DE LAS PRUEBAS TERCERO: consignamos y acompañamos a este escrito marcada con la letra “A” nuestra acta de matrimonio… CAPITULO IV DE LA UNION CONYUGAL CUARTO En cuanto a bienes que partir y liquidar manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles, ni viene mueble…DE LOS HIJOS SEXTO(sic) QUINTO: En cuanto a nuestra vida en común, No procreamos hijos…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha ocho (08) de marzo de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folios 08 al 10).
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE AÑANGUREN GOMEZ y YANEZ AMARILDA MEDINA DE AÑANGUREN (folio 13).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE AÑANGUREN GOMEZ y YANEZ AMARILDA MEDINA DE AÑANGUREN, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 17/10/2000; han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos . CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE AÑANGUREN GOMEZ Y YANEZ AMARILDA MEDINA DE AÑANGUREN, por ante el Juzgado III de la Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2 en fecha 27 de enero de 1.989, según Acta Nº 16, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y al Juzgado III de la Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 2. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.096.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: LUIS ENRIQUE AÑANGUREN GOMEZ Y YANEZ AMARILDA MEDINA DE AÑANGUREN.
VMG/GC/N
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