República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 19 DE MAYO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.136.-

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-12.267.608 y domiciliada en el Sector Buena Vista, Avenida El Islote, Casa Nº11, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho MARIANANELA NÚÑEZ CÓRDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 285.144, contra el ciudadano ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.941, domiciliado en la Urbanización Fé y Alegría , Sector 02, Avenida 03, Casa S/n, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…En fecha 11 de noviembre de 2015, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.659.941, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, Sector 02, Avenida 03, Casa S/n, Cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; por ante la Oficina O Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre; vínculo éste evidenciado en Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 817 que acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”… cumpliendo a cabalidad con las obligaciones inherentes a nuestra unión conyugal y que posteriormente empezaron a surgir diferencias irremediables e irreconciliables; surgiendo desavenencias, incompatibilidad de caracteres, que me llevaron al desamor que imposibilitaron la vida en común… En virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, libre de coacción y de manera voluntaria, declare la disolución del vínculo matrimonial que me une con el ciudadano ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, plenamente identificado y en su defecto declare el DIVORCIO, por las causales de DESAFECTO y la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES…DERECHO… Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que me confiere el procedimiento de DIVORCIO por las causales del DESAFECTO y la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con fundamento en el articulo 185-A del código civil Venezolano, en concordancia con el criterio vinculante de la Sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017; en el cual se instituyo en forma expresa que cuando los cónyuges solicitaran la disolución del vínculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres se debe proceder a la disolución del vinculo matrimonial…PETITORIO…Ciudadano Juez, con fundamento en los hechos expuestos en el derecho y criterios invocados; ruego a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libren sendas boletas, a los fines de la citación de mi cónyuge, el ciudadano ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, casado, titular de la cedula de identidad, Nº 12.659.941… Por último solicito que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado el DIVORCIO con todos los pronunciamientos de la Ley…” ”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha treinta y uno de marzo (31) de marzo del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de el ciudadano ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.941, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 11 al 12).
En fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 13 y 14 ).
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 15 y 16).
En fecha tres (03) de mayo de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 17 y 18).
Consta al folio 19 diligencia de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio siete (07), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) del mes de noviembre del año mil dos mil quince (2015) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 28 de octubre 2016 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.608 y ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.941; por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Parroquia Altagracia, en fecha once (11) del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015), según Acta Nº 817, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.136.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ARÍSTIDES BAUTISTA PEINADO ROJAS
VMG/GC/ Nac