República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YURI ROSA ASTUDILLO AGUILERA y FRANCISCO JOSÉ MILLAN MARCANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 19 DE MAYO DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.080.-
En fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos YURI ROSA ASTUDILLO AGUILERA y FRANCISCO JOSÉ MILLAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.383.887 V-14.009.421 respectivamente la primera domiciliada en Cascajal, calle 100, casa S/N, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre y el segundo en Calle el Guasimo, Sector las Charas, casa Nº 25, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RAFAELA GUTIERREZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.336 por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I LOS HECHOS En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), contrajimos matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil Municipal de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual consta de Acta de Matrimonio que anexo al presente escrito marcada con la letra “A” CAPITULO II EL DERECHO Fundamentamos nuestra pretensión en el articulo 185-A del Código Civil, que Así tenemos ciudadano Juez (sic), que los hechos descritos en el capítulo anterior se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el precipitado artículo del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal… CAPITULO III PETITUM Por las anteriores razones, distinguido Juez solicitamos del Tribunal a su digno cargo, declare nuestro divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A de Código Civil Venezolano, Así mismo, se deje sin efecto la Audiencia de conciliación ya que ambos hemos decidido de mutuo acuerdo divorciarnos toda vez que llevamos años separados y ambos hemos hechos nuestras vidas de manera separada y hasta la presente fecha no hemos retornado nuestra vida marital…
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folios 08 y 09).
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 10 y 11).
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YURI ROSA ASTUDILLO AGUILERA y FRANCISCO JOSÉ MILLAN MARCANO (folio 12).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos YURI ROSA ASTUDILLO AGUILERA y FRANCISCO JOSÉ MILLAN MARCANO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto en el folio cuatro (04); de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de dos mil seis (2006) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día primero (01) de Mayo del año dos mil quince (2015) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio (folio 12).
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YURI ROSA ASTUDILLO AGUILERA y FRANCISCO JOSÉ MILLAN MARCANO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de cédulas de identidad Nros: V-11.383.887 y V-14.009.421, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se observa del Acta de Matrimonio Nº 478 de los libros de registro de matrimonios llevados por ese Despacho en ese año 2006, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solic. Exp Nº 22-10.080
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes: YURI ROSA ASTUDILLO AGUILERA y FRANCISCO JOSÉ MILLAN MARCANO
VMG/GC/Nac.
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