República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANTONIO AQUILINO VELIZ Y KARLINA JOSE CHIRINOS GUTIERREZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 19 DE MAYO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.053.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres formulada por los ciudadanos ANTONIO AQUILINO VELIZ Y KARLINA JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.575.706 y V-18.582.079 respectivamente ambos domiciliados el primero domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en el sector la Montañita, Carretera vieja Cumaná-Puerto primero entrada, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización la Llanada, Sector 4 , sector María de San José, Calle 2, casa Nº 47, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSÉ VELIZ FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.821 por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS, En fecha: veintitrés (23) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), contrajimos matrimonio civil, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio del tenor siguiente Nº 159, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y que anexo, marcada con la letra “A”… DEL DERECHO. La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos: 20, 26 y 75, establece derechos que le son intrínsecos a las personas… JURISPRUDENCIAS. El Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sala Constitucional, en la sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, indica lo siguiente: “En este orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia De fecha 2 de junio de 2015…DE LAS PRUEBAS Para su debida consideración y a los efectos pertinentes anexo los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”. 2) Copia de la cédula de identidad de: ANTONIO AQUILINO VELIZ, marcada con la letra “B”. 3) Copia de la cédula de identidad de: KARLINA JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, marcada con la letra “C”…PETITORIO En virtud de las razones expuestas y en base a la causal invocada, la cual probaremos en su oportunidad legal, es el objeto de nuestra pretensión que acudimos ante su competente autoridad para que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho; en fin, se decrete como en efecto así lo hacemos en este acto el DIVORCIO de mutuo consentimiento…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciocho (18) de enero de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 07 al 08).
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 09 y 10).
En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO AQUILINO VELIZ y KARLINA JOSE CHIRINOS GUTIERREZ (folio 11).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ANTONIO AQUILINO VELIZ y KARLINA JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de marzo del año Dos Mil dieciocho (2018) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue al a principios del mes de junio del año pasado; han transcurrido más de cinco (5) meses, tiempo para de manera voluntaria poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa de divorcio de mutuo consentimiento de acuerdo a lo contemplado en el contenido de la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no emitió opinión a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ANTONIO AQUILINO VELIZ y KARLINA JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Sucre del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia fecha 23 de marzo de 2018, según Acta Nº 159, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.053.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 por Desamor, desafecto e incompatibilidad de Caracteres.
Partes: ANTONIO AQUILINO VELIZ y KARLINA JOSE CHIRINOS GUTIERREZ
VMG/GC/Nac.
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