este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado HERNAN JOSE MAGO, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.936.234; residenciado en Sector Caiguire, calle campo alegre, casa N° 186, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, su detención es el 12-07-2010, hasta el día de hoy 23-05-2011, podemos concluir que tiene una pena cumplida de DIEZ (10) MESES ONCE (11) DÍAS, faltándoles por cumplir la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES Y (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 17 de AGOSTO del año 2.020.
Igualmente la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad .....