REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003352
ASUNTO : RP01-P-2010-003352
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: EMIR JOSE BARRETO MARQUEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto Audiencia Preliminar, de fecha 09 de Mayo de 2011, según acta inserta a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENO al ciudadano Emir José Barreto Márquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.424.679, de 53 años de edad, nacido en fecha 02/10/1956; hijo de Efraín Barreto y Rosa Márquez; soltero; de profesión u oficio albañil; y residenciado en la calle Boyacá, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Emir José Barreto Márquez fue detenido el día 18 de SEPTIEMBRE del año 2010, según acta cursante al folio NUEVE (09) de la única pieza procesal, hasta el día de 20 de septiembre del 2010, ya que el tribunal Quinto de Control en Audiencia de Presentación le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad; es decir pasó privado de su libertad DOS (02) DIAS se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 17 de noviembre del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos Emir José Barreto Márquez fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESIÓN SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que es menor a CINCO (05) AÑOS, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Emir José Barreto Márquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.424.679, de 53 años de edad, nacido en fecha 02/10/1956; hijo de Efraín Barreto y Rosa Márquez; soltero; de profesión u oficio albañil; y residenciado en la calle Boyacá, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad;. Líbrese boleta de Notificación al penado Emir José Barreto Márquez, quien se encuentra en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el ciudadano Emir José Barreto Márquez, se encuentra en libertad, remítasele las copias certificadas a que hubiere lugar; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.