REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000326
ASUNTO : RP01-P-2011-000326

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADAS: GABRIELA CAROLINA ACHIQUE GONZALEZ Y YULEISIS ANAIS MARCHAN

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto Audiencia Preliminar, de fecha 02 de Mayo de 2011, según acta inserta a los folios setenta y seis (76) al ochenta (80) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENO a CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, a las ciudadanas GABRIELA CAROLINA ACHIQUE GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 24.875.063, de estado civil soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 27-03-80, de profesión u oficio comerciante, hija de Yuraima González y José Ángel Achique, residenciada en Santa Fe, calle Morichal, casa S/N°, cerca de la escuela de el limón, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de de LESIONES INTENCIONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de VICARLYS CAROLINA VELÁSQUEZ MATA y CARLITA VELÁSQUEZ; y YULEISIS ANAÍS MARCHÁN, venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 24.877.551, de estado civil soltera, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 24-06-92, de profesión y oficio estudiante, hija de Joaquín Mata y Zoraida Marchán, residenciada en Santa Fe, calle Morichal, casa S/N°, cerca de la escuela el limón, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por el delito de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE VICARLYS CAROLINA VELÁSQUEZ MATA Y CARLITA VELÁSQUEZ ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que las penadas GABRIELA CAROLINA ACHIQUE GONZALEZ Y YULEISIS ANAIS MARCHAN fueron detenidas el día 21 de enero del año 2011, según acta cursante al folio siete (07) de la única pieza procesal, hasta el día de 22 de enero del 2011, ya que el tribunal Quinto de Control en Audiencia de Presentación le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad; es decir pasaron detenidas de su libertad UN (01) DIA se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DIA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 10 de Septiembre del 2.011.-
Segundo: Por cuanto las penadas de autos GABRIELA CAROLINA ACHIQUE GONZALEZ Y YULEISIS ANAIS MARCHAN fueron condenadas a cumplir la pena DE TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, a la primera de las penadas; por el delito de de LESIONES INTENCIONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de VICARLYS CAROLINA VELÁSQUEZ MATA y CARLITA VELÁSQUEZ; y YULEISIS ANAÍS MARCHÁN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE VICARLYS CAROLINA VELÁSQUEZ MATA Y CARLITA VELÁSQUEZ, siendo que es menor a CINCO (05) AÑOS, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas GABRIELA CAROLINA ACHIQUE GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 24.875.063, de estado civil soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 27-03-80, de profesión u oficio comerciante, hija de Yuraima González y José Ángel Achique, residenciada en Santa Fe, calle Morichal, casa S/N°, cerca de la escuela de el limón, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de de LESIONES INTENCIONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de VICARLYS CAROLINA VELÁSQUEZ MATA y CARLITA VELÁSQUEZ; y YULEISIS ANAÍS MARCHÁN, venezolana, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 24.877.551, de estado civil soltera, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 24-06-92, de profesión y oficio estudiante, hija de Joaquín Mata y Zoraida Marchán, residenciada en Santa Fe, calle Morichal, casa S/N°, cerca de la escuela el limón, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por el delito de LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE VICARLYS CAROLINA VELÁSQUEZ MATA Y CARLITA VELÁSQUEZ, quienes se encuentran en libertad indicándoles que deberán comparecer por ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas debiendo indicar que las ciudadanas GABRIELA CAROLINA ACHIQUE GONZALEZ Y YULEISIS ANAIS MARCHAN, se encuentran en libertad, remítasele las copias certificadas a que hubiere lugar; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor Público. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.