REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002260
ASUNTO : RK01-P-2011-000001
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: HERNAN JOSE MAGO ROQUE
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto se desprende de los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167) de la pieza II del presente asunto, que en fecha 28-04-11, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial penal de Cumaná, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ANTONIETA RIVAS y JESÚS ALBERTO SALAZAR ZERPA, al ciudadano HERNAN JOSE MAGO, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.936.234; residenciado en Sector Caiguire, calle campo alegre, casa N° 186, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado HERNAN JOSE MAGO, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.936.234; residenciado en Sector Caiguire, calle campo alegre, casa N° 186, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, su detención es el 12-07-2010, hasta el día de hoy 23-05-2011, podemos concluir que tiene una pena cumplida de DIEZ (10) MESES ONCE (11) DÍAS, faltándoles por cumplir la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES Y (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 17 de AGOSTO del año 2.020.
Igualmente la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES OCHO (08) DIAS Y (18) HORAS, lapso éste que pudo haberse verificado en fecha 20 de enero del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS lapso éste que se pudo haberse verificado en fecha 23 de Noviembre del año 2013 a las dieciséis horas.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 05 de Abril del año 2017 a las ocho horas.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06), lapso éste que se verificará en fecha 08 de Febrero del año 2018 a las seis horas.
Este Tribunal observa que el penado de autos no opta por ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal de esta ciudad conjuntamente con copias certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia y Líbrense boleta informativa al penado de autos al Internado Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
ABG. MARY CRUZ SALMERON