En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del penado XXXXXXX, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/04/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Cristina Salazar y Luís Marchan, residenciado XXXXXXX, hasta un Centro de Salud, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma. Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda trasladarlo en fecha 20 de Marzo del año 2015, a las 09:00 de la mañana, hasta la Medicatura Forense de esta ciuda.....