REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000468
ASUNTO : RP01-D-2014-000468

Visto el escrito que antecede, presentado por el Defensor Privado Abg. Fernando José Carvajal, por medio de la cual solicita el Traslado de su representado acusado XXXXXX, hasta un Centro de Salud, para que sea evaluado, en virtud de que esta presentando una inflamación y dermatosis en la zona genital. Para decidir el pedimento, Este Tribunal observa:

Si bien es cierto, establece el artículo 83 Constitucional “…La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República...”. Igualmente refiere el artículo 51 de nuestra Carta Magna “…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución…”. Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen…”.-

Así las cosas, no es menos cierto que las solicitudes planteadas ante los Tribunales de la Republica, deben estar fundamentadas y hacerse acompañar de los soportes que los sustentan; siendo así, se aprecia de la solicitud de la Defensa Privada, que la misma no refiere para que día requiere dicho traslado, no acompañando a su escrito, los soportes que refieren la cita para la evaluación o consulta. En atención a lo anteriormente referido y al considerar este Juzgado no se encuentra fundamentada la pretensión defensiva, considera en consecuencia no ajustada a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de Traslado del penado XXXXXXX, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/04/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Cristina Salazar y Luís Marchan, residenciado XXXXXXX, hasta un Centro de Salud, sin perjuicio de que una vez subsanadas dichas omisiones, pueda acordarse la misma. Así mismo este Tribunal, a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda trasladarlo en fecha 20 de Marzo del año 2015, a las 09:00 de la mañana, hasta la Medicatura Forense de esta ciudad, ubicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea evaluado por el medico forense de esta ciudad y de ser necesario remitido al especialista que le corresponda. Líbrense Boletas de Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Estado Sucre, informándole que debe trasladar con carácter de urgencia hasta la sede de la medicatura forense al ciudadano XXXXXXXX, en la fecha y hora señaladas a los fines de que sea evaluado por el medico forense de esta ciudad. Líbrese Oficio al Medico Forense de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTES,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.