REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000144
ASUNTO: RP11-D-2013-000144
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en la Ejecución De Un Robo Agravado, y Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previstos en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Primitivo Narciso Lei; y Luis Xavier Salazar Subero (Occiso); en la cual la defensora pública Abg. Claudia González manifestó: Oído como ha sido el informe social, emitido por el equipo técnico así como lo manifestado por mi representado se puede evidenciar el avance que ha tenido el mismo en muchos aspectos, aunado a ello, la madurez adquirida al momento de expresarse y su evolución durante todo este proceso, considerando esta defensa que una de las recomendaciones por parte del equipo técnico es que mi representado continué con el tratamiento y las orientaciones es por lo que solicito la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo por la medida de Libertad asistida y reglas de conducta previsto en el articulo 620 de la Ley especial , a los fines de que este continué con las orientaciones por parte del equipo multidisciplinario pero estando este en libertad, ya que siendo trasladado hasta el internado del Estado Nueva Esparta se le ha hecho imposible a sus familiares visitarlo, constantemente y proveerlo de las cosas que el mismo requiere. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso Escuchado como ha sido el informe desfavorable realizado al sancionado, lo manifestado por este y lo solicitado por la Defensa Pública, esta Representación fiscal se opone a la Solicitud de la misma puesto que hay que tomar en consideración los Delitos cometidos, los cuales fueron Homicidios, uno para robar a la victima y el otro sin ningún motivo, quitándole de esta manera la vida a dos personas inocentes por tal motivo considero que lo mas ajustado a derecho es la ratificación de la medida Privativa de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en 05/06/2013, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/06/13, en revisión del 14/01/14 se ratificó la privación de libertad. En fecha 13/02/15 se acumuló el asunto RP11-D-2014-000095, al presente asunto, quedando obligado en definitiva al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días de privación de libertad, discriminados de la siguiente manera: Desde el 25/04/2013, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 27/01/2014, fecha en la cual se fugo de las instalaciones del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron nueve (09) meses y dos (02) días de privación de libertad. y Desde el 18/06/2014, fecha en que fue capturado hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) meses y un (01) día. Por lo tanto le falta por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días de la medida de privación de libertad
Tercero: De acuerdo a las evaluaciones sociales se trata no ha adquirido madurez emocional ni conciencia de problemática, lo que se puso en evidencia cuando se involucró en el nuevo hecho delictivo, sin ayudarlo a superar ciertas dificultades personales, aún cuando cuenta con el apoyo de un grupo familiar que está dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual. se sugiere continuidad terapeutica.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- de acuerdo a las conclusiones del informe social el joven no ha adquirido madurez suficiente ni conciencia de problemática. 2.- en dicho informe se sugiere continuidad terapéutica, y en ningún momento hace referencia a que la continuidad sea extramuros, sino que por el contrario de otorgársele otra medida menos gravosa se corre el riesgo de que el sancionado cometa un nuevo delito debido a la falta de conciencia de problemática. 3.- el desalojo de las instalaciones del internado judicial de esta ciudad, y el traslado de los internos hasta el Estado Nueva Esparta, es una decisión administrativa de parte del Ministerio ajena al Tribunal e Ejecución, no disponiendo actualmente de un centro reclusorio para adultos acorde para mantenerlo en esta jurisdicción, y 4.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución De Un Robo Agravado, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Primitivo Narciso Lei; por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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