REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002146
ASUNTO : RP01-P-2015-002146
Visto el escrito suscrito por el abogado ENRIQUE TREMÓN, defensor Privado, actuando en el presente asunto como Defensor del ciudadano imputado KENDY JOSE MARCANO, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce Recurso de Revocación ello en virtud que la boleta de notificación para la Audiencia Preliminar ha sido recibida por su persona el día 16 De Marzo del 2015, para la audiencia preliminar a celebrarse el día 20/03/2015 a las 10:30 AM, consignando boleta de notificación signada con el N° RJ01BOL2015008520; este Tribunal a los fines de proveer observa:
En base a la solicitud planteada, considera este Tribunal necesario aclarar que en el caso de autos, se ha fijado para el día 16 De Marzo del 2015 la celebración de la audiencia preliminar, visto la acusación presentada por el Ministerio Público y recibida en este Juzgado en fecha 09-03-2015 librándose los respectivos actos de comunicaciones en fecha 12-03-2015.
No obstante lo indicado, considera este Tribunal que la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación susceptible de ser revocado mediante el ejercicio del recurso de revocación, pues éste auto pone en marcha el proceso y en el presente caso la defensa ejerce el recurso de revocación en lo referente a la fijación de la audiencia preliminar ya que limita el derecho que tiene su defendido de presentar pruebas que desvirtúen los hechos imputados por el Ministerio Público, y las facultades que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a ello, es menester indicar que el recurso de revocación, ha sido entendido en nuestra legislación como aquel mecanismo procesal que permite que el Tribunal reexamine el acto ordenado siempre que se trate de una mera sustanciación o mero trámite con el objeto de que se deje sin efecto lo acordado, pero solo en cuanto a esta naturaleza de actos, sin que implique las resoluciones judiciales como autos fundados o sentencias por cuanto se trata de un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador, esto último referido a que su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico procesal por ser el fundamento legal del principio procesal reformatio contra imperium; bajo esta disposición las partes pueden invocarle al juez la reforma de su propio acto siendo procedente esta actuación, como se indico, solo contra autos de mera sustanciación.
Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que la fijación de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación, por tanto el abogado solicitante plantea se fije nueva oportunidad para celebrar la aludida audiencia por cuanto se dio por notificado cuatro días antes de la audiencia preliminar, es decir, el 16/03/2015; no obstante ello, los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal establecen facultades a las partes que necesariamente requiere la previa citación de las misma y por lo tanto este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 numeral 1 y 26 Constitucionales, en concordancia con los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar el recurso de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 eiusdem, se fija nueva oportunidad para el día mantiene 10 de Abril del año Dos mil Quince (2015) a las 2:00 pm, Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, el recurso de Revocación ejercido el abogado ENRIQUE TREMÓN, defensor Privado, actuando en el presente asunto como Defensor del ciudadano imputado KENDY JOSE MARCANO, y en consecuencia se fija nueva oportunidad para el día 24 10 de Abril del año Dos mil Quince (2015) a las 2:00 pm, a los fines de realizar la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 309, 311 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificaciones al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor Privado y boletas de citaciones a imputado de autos, a los fines de informarle que fue declarado con lugar el recurso de revocación interpuesto por el defensor privado Abg. Enrique Tremón, fijándose oportunidad para la audiencia preliminar el día 10 de Abril del año Dos mil Quince (2015) a las 2:00 pm, Cúmplase.
JUEZ PRMERA DE CONTROL.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. HILDA FLORES
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