REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002454
ASUNTO : RP01-P-2015-002454

Por recibido el escrito que antecede suscrito por la Abg. LUISANI COLÓN, en su carácter de Defensora Pública y a favor de los ciudadanos DARWIN ANDRES GONZALEZ RODRÍGUEZ, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-27.157.893; nacido en fecha 10/04/94; natural de Caripito; soltero; de oficio Agricultor; hijo de Zaturnina González y Andrés Rodríguez; residenciado en rió el medio, calle rió el medio, casa S/Nª, al lado de la bodega de l señor el INDIO, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; , y ANDRES DEL JESÚS GONZÁLEZ, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-27.617.816; nacido en fecha 03/09/95; natural de Caripe, soltero; de oficio Agricultor; hijo de Zaturnina González y Andrés Rodríguez; residenciado en rió el medio, calle rió el medio, casa S/Nª, al lado de la bodega de l señor el INDIO, Municipio Anddres Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR ANTONIO BELLORIN, en el cual solicita se examine la medida cautelar que pesa sobre sus defendidos.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Señala en su escrito la Defensora Pública de los imputados de autos DARWIN ANDRES GONZALEZ RODRÍGUEZ y ANDRES DEL JESÚS GONZÁLEZ, “…Puesto que esta defensa ha hecho todos los esfuerzos posibles para presentar a dos (02) personas como fiadores que obtengan por lo mínimo treinta (30) unidades tributarias y visto que sus familiares son personas de bajos recursos económicos y residen en el Municipio Andrés Eloy Blanco, en la población de San Vicente, Sector Río el Medio, en el Estado Sucre. Ahora bien, ciudadana juez, en atención a lo indicado y una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa, solicitar se examine y revise la medida impuesta a mis representados por una medida menos gravosa, solicitud que se hace en atención al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se podrá solicitar la sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que se considere pertinente, siendo este el caso que nos ocupa…(omisis) En atención a lo expuesto, reitero la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 numeral 3, 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal”.


Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22-02-2015, en audiencia oral de presentación de detenidos se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados DARWIN ANDRES GONZALEZ RODRÍGUEZ, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-27.157.893; nacido en fecha 10/04/94; natural de Caripito; soltero; de oficio Agricultor; hijo de Zaturnina González y Andrés Rodríguez; residenciado en rió el medio, calle rió el medio, casa S/Nª, al lado de la bodega de l señor el INDIO, Municipio Anddres Eloy Blanco, Estado Sucre; , y ANDRES DEL JESÚS GONZÁLEZ, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-27.617.816; nacido en fecha 03/09/95; natural de Caripe, soltero; de oficio Agricultor; hijo de Zaturnina González y Andrés Rodríguez; residenciado en rió el medio, calle rió el medio, casa S/Nª, al lado de la bodega de l señor el INDIO, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR ANTONIO BELLORIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN LA IMPOSICIÓN DE FIANZAPOR LO QUE LOS IMPUTADOS DE AUTOS DEBERÁN PRESENTAR DOS FIADORES, QUE DEMUESTREN INGRESOS IGUALES O SUPERIORES A TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS Y QUE REÚNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CONSTANCIA DE TRABAJO O CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, CARTA DE RESIDENCIA Y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, y una vez que se verifiquen los recaudos consignados, se procederá a materializar la fianza aquí impuesta.

A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta a los imputados de autos, a tal fin se precisa:

El artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de prestar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos…”

Sobre la base de lo antes expuesto, quien aquí decide observa:
Tomando especialmente este Tribunal en cuenta que la defensa, no consignó carta de bajos recursos emitido por la primera autoridad, así como carta de residencia, a los fines de acreditar ante el Tribunal que los ciudadanos DARWIN ANDRES GONZALEZ RODRÍGUEZ y ANDRES DEL JESÚS GONZÁLEZ se encuentran en la imposibilidad manifiesta o no tengan capacidad económica de prestar fiador o fiadora. Por consiguiente, este Tribunal a los fines de eximir a los imputados de la obligación de prestar caución económica y determinar en todo caso, la procedencia de caución juratoria, debe acreditar la solicitante la condición de bajos recursos de sus defendidos, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por la Abogada LUISANI COLÓN, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos DARWIN ANDRES GONZALEZ RODRÍGUEZ y ANDRES DEL JESÚS GONZÁLEZ, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por la Abogada LUISANI COLÓN, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos, DARWIN ANDRES GONZALEZ RODRÍGUEZ, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-27.157.893; nacido en fecha 10/04/94; natural de Caripito; soltero; de oficio Agricultor; hijo de Zaturnina González y Andrés Rodríguez; residenciado en rió el medio, calle rió el medio, casa S/Nª, al lado de la bodega de l señor el INDIO, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; , y ANDRES DEL JESÚS GONZÁLEZ, de 19 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-27.617.816; nacido en fecha 03/09/95; natural de Caripe, soltero; de oficio Agricultor; hijo de Zaturnina González y Andrés Rodríguez; residenciado en rió el medio, calle rió el medio, casa S/Nª, al lado de la bodega de l señor el INDIO, Municipio Anddres Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR ANTONIO BELLORIN, por cuanto la solicitante no consignó carta de bajos recursos emitido por la primera autoridad, así como carta de residencia, a los fines de acreditar ante el Tribunal que los ciudadanos DARWIN ANDRES GONZALEZ RODRÍGUEZ y ANDRES DEL JESÚS GONZÁLEZ se encuentran en la imposibilidad manifiesta o no tengan capacidad económica de prestar fiador o fiadora. En consecuencia, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de ser agregados a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. HILDA FLORES