REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Marzo del 2.015
204° y 156°
Exp. N° 17.297

DEMANDANTE (S): JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.913.649.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, Sector El Limón, casa N° 03,
Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): DOMENICO MANDUCA, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.911.980

APODERADO (S): No otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Carúpano – San José, Sector El Muco,
Kilómetro cuatro (4°), cerca de la bomba de
gasolina, Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS Tal como se ordenó en el expediente principal, del juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, intentado por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.649, con domicilio en Calle Colombia, Sector El Limón, casa N° 03, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio LENIN CARMONA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, con el carácter de Beneficiario y Tenedor de Una (1) Letra de Cambio por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.586.280,00) contra el ciudadano DOMENICO MANDUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.911.980, con domicilio en la Carretera Carúpano – San José, Sector El Muco, Kilómetro cuatro (4°), cerca de la bomba de gasolina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE: Constituido por un lote de terreno de aproximadamente una hectárea, ubicado en Guayacán De Las Flores, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Distrito Bermúdez (hoy Municipio Bermúdez) del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Camino Real que conduce a Playa Grande, Sur: Terrenos de Medardo Moya, Este: Río que viene de San José a Carúpano, y Oeste: Con terrenos propiedad de Toribio José Balán, el cual se encuentra Protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 11 de la Serie, folios 26 al 27 y vto., del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre, del año 1.984. En cuanto a la segunda Medida, el Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, anteriormente identificado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor del inmueble objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda es posible que exceda con creses lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. A los fines practicar la Medida Decretada se ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.297