REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Marzo del 2.015.
204° y 156°
Exp. N° 17.249.

DEMANDANTE: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.957.114, en su carácter
De Endosatario en Procuración de JESÚS
SALVADOR DÍAZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 15.554.652.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, casa
N° 9, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ MOLINA,
titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.089.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ, en la cuál informa a este Juzgado, que la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, dio cumplimiento al Convenimiento suscrito en fecha 23 de Octubre del 2.014, en el presente juicio y visto igualmente la Homologación dictada por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre del 2.014, tal como consta a los folios 26 y 27 del Cuaderno de Medidas, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de las Letras de Cambio insertas a los folios 03 al 09 del expediente, previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.249.
SGDM/Fvc/dr.