Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 418 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia la extinción de la acción penal, por estar evidentemente prescrita la misma, en el hecho punible con figurativo del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, perpetrado por ASDRUBAL JOSE HENRIQUEZ, Venezolano, de 40 años de edad, casado, Abogado, titular de la Cedula de Identidad N° V5.088.209 con domicilio en Urbanización Villa Olímpica Bloque 26, piso 2 apartamento 02-02, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEJANDRO ALVINS VELASQUEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.629, estudiante, y domiciliado en Urbanización Villa .....