Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargado), mediante oficio No. 19-FS-0095-05 de fecha 12 de Enero de 2005, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en la precitada fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LEONET HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.692.780, quien es víctima en causa penal identificada con el numero 19-F2-1C-114-04, de la nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público seguida a DALMIRO JESUS AGREDA VASQUEZ y FREDDY JAVIER AGUILERA GONZALEZ, imputados en dicha causa penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTOI DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADAS DE GUERRA, quien manifiesta según acta que se anexa a dicho escrito, el temor que siente, ya que en fecha 5 y 10 de los corrientes se han presentado en su residencia unas ciudadanas que se han identificado como esposas de los imputados tratando de persuadirla para que cambie su declaración en la audiencia preliminar, según asunto RP01-P-2004-00247, fijada para el 12.01.2005 y fue diferida, señalándose que si bien las visitas no fueron violentas han generado en la víctima un sentimiento de miedo ante la posibilidad de ser objeto de un acto atentatorio en contra de su integridad física o en contra de miembros de su núcleo familiar por parte de los familiares de los imputados, los cuales se encuentran privados de libertad, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue Medida de Protección a favor de MERCEDES JOSEFINA LEONET HERNANDEZ y su núcleo familiar, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de las Víctimas, y VISITAS DOMICILIARIAS, ello a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial N° 1, con sede en la Urbanización Brasil en esta ciudad, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar fijada para el 26 de Enero del año en curso.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LEONET HERNANDEZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.780,divorciada, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 102, Casa N° 202, Cumaná, quien expuso que es víctima en causa penal 19-F2-1C-0114-04, que se inició por un atraco de que fue objeto en fecha 28-09-04, cuando venía de la población de Santa Fe, , donde fueron detenidos los ciudadanos DALMIRO AGREDA VASQUEZ y FREDDY JAVIER AGUILERA GONZALEZ, a quienes la Fiscalía le imputó los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADAS DE GUERRA, y que siendo fijada la audiencia preliminar para ese día 12-01-2005, el día miércoles 5 en horas de la tarde, se presentaron a su casa dos ciudadanas donde una que dijo llamarse MARVIS, identificándose como esposas de los ciudadanos detenidos, quería que no lo acusaran el día de la audiencia preliminar, ante lo cual les manifestó que no sabía que hacer, y que el día lunes 10 en horas del medio día, una de estas ciudadanas se presentó en su casa para conocer su respuesta sobre su petición., ante lo cual le manifestó que no cambiaría y que se marchara de su casa, y que ese día (12-01-2005) al salir del Tribunal luego que suspendieron la Audiencia, éstas estaban paradas en la calle, lo que le ha generado miedo, ya que saben donde vive y quienes son su familia, a quienes vieron en las oportunidades que acudieron a su casa, y teme que tomen represalia en su contra o contra su familia, por el hecho de no cambiar su declaración, por ello solicita protección.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30… El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente, que la misma es víctima de un hecho punible objeto de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana MERCEDES JOSEFINA LEONET HERNANDEZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.780,divorciada, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 102, Casa N° 202, Cumaná, extensiva a su grupo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, de ser posible a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos a la Región Policial N° 1, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad; SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- Así se decide.

Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

El Secretario

Abg. Simón Malavé.-