Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con fundamento 8 y 390 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, considerando que no se evidencio en autos situación o supuesto alguno, ni de hecho ni de derecho, a descalificar al padre, es por lo que, este Tribunal, ordena que las mencionadas hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanezcan con el padre ALVARO JESUS MARCANO, hasta que solicite la Custodia de las hijas, en consecuencia se declara SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana GLADYS CLEOPATRA MISSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.704.685, contra el ciudadano ALVARO JESUS MARCANO, ven.....