REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 150°
Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos ARMINDA DEL VALLE GUERRA y CARLOS LUIS GUERRA CASTILLEJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.719.634 y 14.125.514 respectivamente, quienes comparecieron ante esa Defensoría y en presencia del Defensor Municipal, celebraron la presente conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios dos (02) y tres (3) del presente expediente acta de fecha diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos ARMINDA DEL VALLE GUERRA y CARLOS LUIS GUERRA CASTILLEJO y el Defensor, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre aportará para sus hijos, los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, los demás gastos que ameriten los niños, serán compartidos por ambos progenitores, tales como calzado, vestidos, medicinas útiles escolares.”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ARMINDA DEL VALLE GUERRA y CARLOS LUIS GUERRA CASTILLEJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.719.634 y 14.125.514 respectivamente, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: ARMINDA DEL VALLE GUERRA y CARLOS LUIS GUERRA CASTILLEJO
MEG/yris
Exp. TP2-1611-09
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