REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre, en el cual manifiestan que comparecieron ante esa defensoria los ciudadanos LUIS ALFREDO LEVEL CABELLO y NAYLE LEONOR WETER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.587 y 18.777.907, domiciliados el primero en la Avenida Humbolt Frente a la Licorería Mis Cumaná, apartamento 08 y la segunda de las nombradas en la Urbanización Fe y Alegría Frente al Liceo Antonio Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, a los fines de fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido Niño. Procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente
Corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, acta S/N de fecha 27-05-2009, debidamente firmada por los ciudadanos LUIS ALFREDO LEVEL CABELLO y NAYLE LEONOR WETER MARQUEZ y la Lic. ANA CARABALLO y la Abogada SOLSIREE GUEVARA, Defensora y Asesora Jurídica de la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano LUIS ALFREDO LEVEL CABELLO, pasará los días miércoles con el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de las 2:00 p.m hasta las 07:00 p.m. La madre llevará al niño a la casa del padre. Además el niño estará con su padre los fines de semana (sábado y domingo) desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde (08:00 a.m a 1:00 p.m), igualmente la madre la madre del niño lo llevará a casa del padre. Estos fines de semanas serán alternos entre ambos padres.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, visto que la
conciliación celebrada por los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LUIS ALFREDO LEVEL CABELLO y NAYLE LEONOR WETER MARQUEZ. anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria.





Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: LUIS ALFREDO LEVEL CABELLO y
NAYLE LEONOR WETER MARQUEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-1608-09