REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional “El Niño Simón” Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: ALEXIS JOSE VILLARROEL y EDARYURIS DEL CARMEN RIVERO CASTILLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.836.671 y V-16.995.548, domiciliados el primero en Fe y Alegría Sector IV, Vereda, Casa Nro. 4 y la segunda en la Calle La Cultura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad, a los fines de convenir la fijación de la Obligación de manutención a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (2) del presente expediente acta, de fecha cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: ALEXIS JOSE VILLARROEL, EDARYURIS DEL CARMEN RIVERO CASTILLEJO, y el abogado NELSON LOPEZ, en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional “El Niño Simón” Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

 El padre ciudadano ALEXIS JOSE VILLARROEL, efectuará depósitos mensuales en la cuenta de ahorros Nro. 0425-0066-61-0100038880 de la entidad bancaria MI CASA, a nombre del niño, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 264,oo) como cobertura de su obligación de manutención, lo que representa el 30% del salario mínimo nacional conforme al artículo 1 primer párrafo del decreto Nro. 6052. Igualmente se encargará de otros gastos compartidos tales como: vestimenta, gastos médicos, gastos escolares, bono vacacional y bono de fin de año.

A tales supuesto de hecho de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrada por ante Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional “El Niño Simón” Sucre, entre los ciudadanos: ALEXIS JOSE VILLARROEL y EDARYURIS DEL CARMEN RIVERO CASTILLEJO, anteriormente identificados, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Nº 2



Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria




Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes: ALEXIS JOSE VILLARROEL y
EDARYURIS DEL CARMEN RIVERO CASTILLEJO
Causa: Obligación de Manutención
Exp. Nº TP2-1613-09
MEG/mariela