REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado NELSON LOPEZ, en su condición de Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: CESAR EDUARDO RONDON MARQUEZ Y MARIA ELVIRA BLANCO BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.772.756 y V-14.670.243, domiciliados el primero den el parcelamiento miranda sector G, quinta San Marcos de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 06, manzana E-3, casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de convenir la fijación del Régimen de Convivencia Familiar de la niña ante mencionada, quienes celebraron conciliación a favor de su hija.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta, de fecha primero (01) de Junio del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: CESAR EDUARDO RONDON MARQUEZ Y MARIA ELVIRA BLANCO BRUZUAL, y el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El padre retirará del domicilio materno tres días de la semana previa comunicación, con un máximo de cinco (05) horas. La madre ciudadana MARIA ELVIRA BLANCO BRUZUAL, estuvo de acuerdo con el convenimiento celebrado por el padre de su hija.-
A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: CESAR EDUARDO RONDON MARQUEZ Y MARIA ELVIRA BLANCO BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.772.756 y V-14.670.243, domiciliados el primero den el parcelamiento miranda sector G, quinta San Marcos de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 06, manzana E-3, casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Jueza Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Homologación
Régimen de Convivencia Familiar
Partes: CESAR EDUARDO RONDON MARQUEZ Y
MARIA ELVIRA BLANCO BRUZUAL
Exp. Nº. TP2-1607-09
MEG.-HR.-/rosirys.
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