REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 150°

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos MISAEL MIGUEL BENITEZ y BEIRA CAROLINA CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.630.413 y 17.213.070 respectivamente, quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Fiscal Auxiliar, celebraron la presente conciliación por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio once (11) del presente expediente acta de fecha veintisiete (27) de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos MISAEL MIGUEL BENITEZ y BEIRA CAROLINA CABELLO y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
“El ciudadano MISAEL MIGUEL BENITEZ, hace entrega de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su progenitora la ciudadana BEIRA CAROLINA CABELLO, quien es su legítima madre y es la que debe tener la custodia de la mencionada niña, por cuanto él la tenía ya que la madre se la entregó temporalmente por cuanto se iba a estudiar para la ciudad de Maturín Estado Monagas. La ciudadana MISAEL MIGUEL BENITEZ, está de acuerdo en lo que expuso el padre de su hija y manifiesta su deseo de tenerla con ella.”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento en la toma de decisiones concernientes al niño de autos, no siendo ello contrario al interés superior del mismo, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MISAEL MIGUEL BENITEZ y BEIRA CAROLINA CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.630.413 y 17.213.070 respectivamente, anteriormente identificados, en su carácter de progenitores de la niña de autos.- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria


Causa: Responsabilidad de La Crianza
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: BEIRA CAROLINA CABELLO y MISAEL MIGUEL BENITEZ
MEG/yris
Exp. TP2-1616-09