REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de de Defensora Municipal, según gaceta Municipal Nº 39 de fecha 10 de Junio del 2008 y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la Ordenanza sobre el Consejo Municipal del Derecho, Protección, Defensoria y Fondo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Cruz Salmeron. Publicado en Gaceta Municipal Nº 88 de fecha 14-11-2000, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría Municipal con sede en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, la ciudadana: YENIFFER ROSARIO FERMIN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.623.117 y manifestó que el padre de la niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, ciudadano: LISANDRO JOSE URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.675, no cumple con el régimen de Convivencia Familiar a sus hijos, se procedió a la citación del referido ciudadano, y celebraron conciliación a favor de la niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, solicitando las partes se homologue el acuerdo celebrado, según acta Nº 0053.-
La niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirá con su padre todos los fines de semanas en la residencia de este, ubicada en el Barrio el paraíso de chacopata, parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta”.- En este acto la madre de la niña, ciudadana YENIFFER ROSARIO FERMIN VASQUEZ, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: YENIFFER ROSARIO FERMIN VASQUEZ Y LISANDRO JOSE URBAEZ, antes identificados.
Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 a.m. en las puertas del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG.-/HR.-/rosirys
EXP N° TP2-1610-09
Partes: YENIFFER ROSARI URBAEZ FERMIN VASQUEZ Y
LISANDRO JOSE URBANEJA
Auto- composición procesal
Homologación de Régimen de Convivencia familiar
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