REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 18 de Junio de 2009.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este despacho por los ciudadanos JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA y NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.275.020 y 13.773.966, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada Sector 3 Avenida Nro. 5, Vereda 20, Casa Nro. 04, frente al Colegio Fe y Alegría y la segunda en Caiguire Abajo, Calle Principal con Callejón Salina Casa Nro. 37, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56.108, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA y NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia del niño de autos corresponde a la madre, NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convienen los padres que en vista de la corta edad del niño de autos y para conservar y no cortar el vínculo paterno que existe, el padre gozará de un régimen de convivencia familiar amplio.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Asimismo aportará cualquier cosa que necesite el niño para su mejor desarrollo físico y mental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS ALEXIS LOPEZ BOADA y NANCY MARGARITA ASTUDILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.275.020 y 13.773.966, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada Sector 3 Avenida Nro. 5, Vereda 20, Casa Nro. 04, frente al Colegio Fe y Alegría y la segunda en Caiguire Abajo, Calle Principal con Callejón Salina Casa Nro. 37, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el Inpreabogado Nro. 56.108, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela
Exp. TP2-5643-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: Jesús Alexis López Boada y
Nancy Margarita Astudillo Rodríguez
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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