Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga Consignación de Bienes, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana TUNIA SLIC MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.648.428, domiciliada en Urbanización La llanada, Sector Nº 02, Vereda Nº 10, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su adolescente hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.702.118; respectivamente en virtud de la muerte de su padre, el c.....