REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de abril de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2936-12
PARTES: MARIA DILIA RAMIREZ FUENTES
Y LUIS ANTONIO ASTUDILLO MILANO

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16-04-2012, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA DILIA RAMIREZ FUENTES Y LUIS ANTONIO ASTUDILLO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.946.686 y 13.358.546, domiciliados la primera en la Urbanización Los Mangles, Bloque 02, apartamento 01-05, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en los Super Bloques, Bloque 48, piso 02, apartamento 02-03, Cumaná, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 12-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS ANTONIO ASTUDILLO MILANO, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,oo), como bonificación de fin de año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES )Bs. 1.500,oo) para la compra de calzado y juguetes, uno bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES )Bs. 660,00); además padre le dará a su hijo diez )10) cesta tickets y el 10% de cualquier otro beneficio que reciba en su lugar de trabajo. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo el padre del niño solicita que los pagos antes mencionados sean descontados de la nómina de de Funda Salud, Servicio de Proveeduría.- Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA