REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2910-12
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO LARA CARRERA Y LUISA DEL VALLE RAMOS ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10-04-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LARA CARRERA Y LUISA DEL VALLE RAMOS ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.579.292 y 13.293.078, respectivamente, con domicilio el primero en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y la segunda en el Sector el Palmar de Pantoño Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Anaco estado Anzoátegui y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Julio del año 2005 es decir desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LARA CARRERA Y LUISA DEL VALLE RAMOS ROJAS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VILLANUEVA MIGUEL ANTONIO LARA CARRERA Y LUISA DEL VALLE RAMOS ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.579.292 y 13.293.078, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Anaco estado Anzoátegui Fijando su último domicilio conyugal en La Calle Ayacucho, Casa s/n Sector Valle Lindo de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen amplio y abierto, para tener suficiente contacto con su hijo y contribuir con su cuidado y educación, todo esto en interés de el .
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales para contribuir con la manutención de su hijo. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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