EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 18 de Abril del 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-2897-12
SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO CABELLO BRITO
MOTIVO: CURATELA


En fecha 03-04-2012, se recibió demanda por: CURATELA, incoada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO CABELLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.641.294, domiciliada en la Urbanización Súper Bloques, Bloque Nº 52, Apartamento Nº 01-03, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el Abg. MARIO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.596, actuando en este acto en nombre representación de su hijo adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.754.467.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno a la parte la fecha para la realización de la audiencia preliminar y la comparecencia del Curador AD-HOC, tal como se observa de la respectiva solicitud y certificación por secretaria..
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO CABELLO BRITO y el ciudadano CURADOR, BETANCOURT LIMPIO GUSTAVO ADOLFO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y

En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA






MEGL/yulimar