REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 18 de Abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2935-12
PARTES: CORDOVA CASTAÑEDA JOSE RAMON Y RIVAS RONDON DAYANA DE LOS ANGELES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16-04-2012, solicitud de homologación de Liquidación de la Comunidad conyugal presentada por los ciudadanos CORDOVA CASTAÑEDA JOSE RAMON Y RIVAS RONDON DAYANA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.657.244 y 17.673.665, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAUL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108213; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano CORDOVA CASTAÑEDA JOSE RAMON hace la entrega voluntaria y formal, a la ciudadana RIVAS RONDON DAYANA DE LOS ANGELES, de una vivienda que aun mantiene la hipoteca de Primer Grado a favor de la caja de ahorros de los Empleados del Ejecutivo del estado Sucre (CAEES), ubicada en el barrio Brasil, Sector 1, Vereda 33, Casa Nº 4 en la ciudad de Cumana, es la misma que hace referencia al escrito libelar y que sirvió de domicilio conyugal mientras ambos ciudadanos estuvieron casados, la misma esta constituida del siguiente modo: una (01) puerta principal de la casa con puerta de aluminio y vidrios pequeños, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera dos de los cuartos tienen techo raso, un (01) baño con puertas plegables color caoba y puertas corredizas en su interior con cerámica anexo al cuarto principal, con poceta y su debido tanque, lavamanos y ducha en buen estado de funcionamiento y otro baño sin puerta en regulares condiciones ubicado en el espacio físico que sirve de patio de la casa una sala, un (01) comedor, una (01) cocina con sus mesones cubiertos de cerámica, un corredor, un (01) patio, un (01) garaje, un (01) porche con una puerta principal de hierro y dos (02) ventanas, una (01)batea con su griferia en buen estado de funcionamiento protegido por un (01) portón grande de hierro con su cerradura en buen estado, techo de cinc y de asbesto. Asi mismo, dentro de la vivienda se encuentra lo siguiente enceres domésticos una (01) cocina de cuatro hornillas de color crema con horno incorporado en funcionamiento, una (01) nevera de una (01) puerta de color crema en buen estado de funcionamiento, una (01) cama matrimonial grande de color caoba con su colchón, una (01) cama pequeña con su colchón color caoba de uso para la niña, un (01) escaparate color caoba tamaño mediano de dos puertas, un (01) equipo de sonido de dos cornetas en buen estado, un (01) juego de muebles color vino tinto con decorativos dorados recibo , un (01) juego de muebles de hierro forjado y madera, una (01) mesa para computadora, una (01) computadora con su monitor y CPU o unidad de procesamiento de datos y su impresora marca HP, un (01) juego de comedor de cuatro sillas, un (01) juego de sillas de madera, dos (02) aires acondicionados marca frigilux de 12 mil BTU y el otro marca Maytag, una (01) vitrina de madera y vidrio, una (01) bicicleta para hacer spinning. Y yo DAYANA DE LOS ANGELES RIVAS RONDON antes identificada, acepto la vivienda hipotecada consintiendo en pagarle a la caja de ahorros del Ejecutivo del estado Sucre conjuntamente con el padre de mi hija, las mensualidades insolutas de las mismas, para vivir con mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, asi como los enseres en ella contenidos que hoy me entrega el ciudadano JOSE RAMON CORDOVA CASTAÑEDA antes identificado
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.



LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
JMS1-S-2935-12