REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 18 de abril del 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-2937-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO ASTUDILLO MILANO y MARIA DILIA RAMIREZ FUENTES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS ANTONIO ASTUDILLO MILANO y MARIA DILIA RAMIREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Los Súper Bloques, Bloque Nº 48, Piso Nº 02, Apartamento 02-03 y la segunda con domicilio en la Urbanización Los Mangles, Bloque Nº 02, Apartamento Nº 01-05, Cumaná, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.358.546 y 10.946.686, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hijo el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad, suscrito en fecha 16-04-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad, el padre el ciudadano LUIS ANTONIO ASTUDILLO MILANO, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-000151-2012, de la siguiente manera “El padre buscara y compartirá con su hija cada quince (15) días, buscara a su hijo el día sábado a las 8:30 a.m. y lo entregara el día domingo a las 6:00 p.m., semana santa la pasaran con su mamá y carnaval compartirán con su papá alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre con el padre y el día de de la madre con la madre.- En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día veinticuatro (24) y la madre lo pasara el día treinta y uno 31 de diciembre, alternándose cada año.- En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciocho (18) día del mes de abril de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



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