REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-4385-11
DEMANDANTE: IRIARTE SILVA MARIA GABRIELA
DEMANDADO: MARCANO FIGUEROA WILLIANS DEL JESUS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 30 de Septiembre del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: MARIA GABRIELA IRIARTE SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.886.798, asistida en este acto por la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial domiciliada en la Calle Rendón, Casa N° 39 de Cumana estado sucre , en contra del ciudadano WILLIANS DEL JESUS MARCANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.247, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece años (13) , de once (11) y de ocho (08) años de edad respectivamente.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes demandantes ciudadanos MARIA GABRIELA IRIARTE SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.886.798 Y WILLIANS DEL JESUS MARCANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.247.
declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA E UGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
|