Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana GUILERMINA ARCA DE PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.190, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Boca de Sabana, calle las brisas, sin numero, casa de color azul, al frente del Taller Metalúrgica, Cumaná, Estado Sucre, en razón que los hechos narrados por dicha ciudadana, si bien pueden subsumirse dentro de los supuestos contenidos en el artículo 176 del Código Penal, es decir en el delito de "Amenazas", a tenor de lo previsto en dicha norma, tal tipo penal es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, en la forma como ha quedado señalado en párrafos anteriores, ante el Tribunal competente.-