REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 18 DE ABRIL DEL 2007.-
196°° Y 148°
Exp. N° 15.536.
DEMANDANTE: TERESA DEL VALLE CARABALLO, titular de la
Cédula de identidad N° 5.870.593.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrita
en el InpreAbogado Bajo el N° 44.874.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental FUNDA-BERMÚDEZ, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS: YUMARINELA DEL VALLE, CELESTE LIDIA,
YADIRA ALTAGRACIA SILVERIO CARABALLO Y
ROBINSÓN ANTONIO ESPALLAT, titulares de
las Cédulas de Identidad No. 13.923.262,
17.217.687, 17.217.688 y E-82.062.268,
respectivamente.
APODERADO: No otorgó Poder alguno.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 18 de Octubre del 2006, compareció ante este Juzgado el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.874 y en su carácter de Apoderado Judicial del la ciudadana: TERESA DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la Cédula de identidad N° 5.870.593 y de este domicilio, y demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a los ciudadanos: YUMARINELA DEL VALLE, CELESTE LIDIA, YADIRA ALTAGRACIA SILVERIO CARABALLO Y ROBINSÓN ANTONIO ESPALLAT, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 13.923.262, 17.217.687, 17.217.688 y E-82.062.268, respectivamente, y en su libelo expuso:
Que en fecha 04 de Agosto de 1980, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: RAMÓN ANTONIO SILVERIO, NATURAL DE Santo Domingo, Republica Dominicana, mayor de edad, divorciado, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.853.623, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio del Año 2000, tal como se evidencia de la correspondiente Sentencia la cual en copia certificada, marcada “B” se anexó escrito libelar.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal; Que en fecha 20 de Marzo del 2003, fallece en esta ciudad de Carúpano el ciudadano: RAMÓN ANTONIO SILVERIO, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de Defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado sucre la cual en copia certificada, marcada “C” se anexó al escrito libelar, cabe destacar que el fallecimiento del ex-marido de su representa ocurrió sin que se hubiese hecho la partición, entre ambos, de los bienes de la Comunidad Conyugal; Que desde la fecha del fallecimiento de RAMÓN ANTONIO SILVERIO, los hijos de este: YUMARINELA DEL VALLE, CELESTE LIDIA, YADIRA ALTAGRACIA SILVERIO CARABALLO Y ROBINSÓN ANTONIO ESPALLAT, tomaron la posesión, uso, goce y disfrute de los bienes propios de la Comunidad de Gananciales perteneciente a su representada y a su difunto ex–marido: RAMÓN ANTONIO SILVERIO, patrimonio éste que está constituido por los siguientes bienes:
1) Una Casa con bases, columnas y vigas de concreto, paredes de Bloques de cementos, piso de cemento pulido, techo de platabanda, compuestas de Seis (6) habitaciones, un salón de recibo, un salón de comedor, un baño, una cocina, un sótano que sirve de garaje; la cual casa esta situada en la Calle Principal de Barrio Las Azucenas, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, alinderada así: NORTE: Su fondo con terreno que son o fueron de la familia Boschetti; SUR: Su Frente, con la Calle Principal del Barrio Las Azucenas; ESTE: Carretera Nacional Carúpano-Caripito y OESTE: Con casa de MIGUEL ROJAS, tal y como se evidencia del Documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 12 de Agosto del año 1988, anotado bajo el N° 686, folios 223 y 224, tomo Segundo de los Libros de Autenticaciones, Adicional N° 1, respectivos, llevado por dicho Tribunal, el cual en copia certificada, marcada “D” se anexó al escrito libelar.
2) Una Casa y Terreno en la cual esta enclavada, construida con bases, columnas y vigas de concreto, techo de platabanda, paredes de Bloques, revestida con cerámica, piso de cemento recubierto de cerámica y esta compuestas de Tres (3) habitaciones con closet, un salón de recibo-comedor, una cocina, Tres (3) baños completamente equipados, puertas y ventanas de aluminio; la cual casa esta situada en la Calle Principal del Barrio Las Azucenas, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, alinderada así: NORTE, ESTE y OESTE:: Con Terrenos propiedad de RAMÓN ANTONIO SILVERIO; SUR con la Calle Principal del Barrio Las Azucenas; tal y como se evidencia del Documento DEBIDAMENTE Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 25 de Junio del año 1988, anotado bajo el N° 8 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 1998; el cual en copia certificada, marcada “E” se anexó al escrito libelar.
3) Un Inmueble constituido por un Lote de Terrenos ubicados dentro del Fundo “Playa de Sal”, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie de 4.274,61 Mts², cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE y ESTE: En línea curva y quebrada con Ciento Cincuenta y Cinco con Ochenta y Seis Centímetros (155,86 Mts), con distribuidor de la Av. Rómulo Gallegos y Carretera Nacional Carúpano-Caripito; SUR: En línea quebrada de Treinta y Nueve Metros (39 Mts), con entrada de la Calle Principal del Barrio “Las Azucenas”; y OESTE: En línea recta de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (134,85 Mts), con terrenos pertenecientes a la empresa “NIKONA II”; tal y como se evidencia del Documento DEBIDAMENTE Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 06 de Abril del año 1998, registrado bajo el N° 18 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1998; el cual en copia certificada, marcada “F” se anexó al escrito libelar.
4) Un Vehiculo automotor de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Clase: Camión; Tipo: Grúa; Uso: Carga; Año: 76; Color: Azul; Placas: 786 XBA; Serial del Motor: V-8; Serial de la Carrocería: AJF3733838; Según Certificado de Registro de Vehículo N° AJF3733838-1-2, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 17 de Septiembre del año 1997, dicho Documento marcada “G” se anexó al escrito libelar.
5) Un Vehiculo automotor de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Bronco XLT EFI; Clase: Camioneta; Tipo: Pick up; Uso: Carga; Año: 93; Color: Gris y Plata; Placas: 567 XLA; Serial del Motor: V-8; Serial de la Carrocería: AJU1PP27126; Según Certificado de Registro de Vehículo N° AJU1PP27126-2-1, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 26 de Octubre del año 1995, dicho Documento marcada “H” se anexó al escrito libelar.
6) Un Fondo de Comercio denominado “TALLER SAN RAMÓN”, el cual, esta registrado por ante el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 23 de Septiembre de 1981, registrado bajo el N° 400, folios 150 al 151, tomo 31, cuarto Trimestre de 1981, cuyas instalaciones están ubicadas en la entrada de la Calle Principal del Barrio Las Azucenas, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dicho Documento marcada “I” se anexó al escrito libelar.
7) Una sociedad de comercio denominada: “AUTO REPUESTO SAN RAMÓN” la cual, esta registrado por ante el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 23 de Septiembre de 1993, registrado bajo el N° 05, folios 07 al 10 y Vto., tomo 43-C, Tercer Trimestre de 1993, cuyas instalaciones están ubicadas en la esquina conformada por la entrada de la Calle Principal del Barrio Las Azucenas y la carretera Nacional Carúpano-Caripito, en el Sector La Redoma de EL YUNQUE, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dicho Documento constante en Siete (7) folios útiles y marcada “J” se anexó al escrito libelar.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Octubre del 2006, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadanos: YUMARINELA DEL VALLE, CELESTE LIDIA, YADIRA ALTAGRACIA SILVERIO CARABALLO Y ROBINSÓN ANTONIO ESPALLAT, las cuales fueron practicadas, tal como consta a los folios Treinta y Siete (37), Treinta y Nueve (39), Cuarenta (40) y Cuarenta y Uno (41) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Cuarenta y Tres (43) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
<
>.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria Accd,
Aracelis T. Martínez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Accd.,
SGDM/Atm/ajno.
Exp. 15.536