REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.411.

SOLICITANTE: ANA MERCEDES MARCANO DE PRECILLA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 4.038.498.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carabobo, Piso Nº 2, Oficina 2-
2-B, Avenida Carabobo de esta ciudad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de Junio del año 2.006, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ANA MERCEDES MARCANO DE PRECILLA, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 4.038.498, asistida del Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154 y presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 11 de Marzo de 1.967, fue presentada por ante la Prefectura Santa Rosa de esta ciudad, su hija de nombre: JANETT EDUARDA, quien es su hija legítima conjuntamente con su esposo ciudadano: ESTEBAN PRECILLA, tal como consta en la partida de nacimiento Nº 917, y la misma adolece de los siguientes errores: Que identificaron a la solicitante como MERCEDES MARCANO, cuando en realidad su nombre es ANA MERCEDES MARCANO, asimismo su esposo ESTEBAN PRECILLA aparece identificado en dicha partida con nacionalidad Venezolana, cuando en realidad nació en FOUR ROADS, Provincia de la Isla de Trinidad, por lo tanto es TRINITARIO.
Acompañó al libelo conjuntamente con los siguientes documentos: Acta de Matrimonio; Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación Guiria Estado Sucre, donde se evidencia que los nombres de la solicitante son: ANA MERCEDES; Fotocopia de la Cedula de Identidad y Pasaporte del ciudadano ESTEBAN CIPRIAN PRECILLA LÓPEZ, en la cual se evidencia que su nacionalidad es Trinitario, asimismo consignó copia de su Cedula de Identidad, donde se lee con claridad ANA MERCEDES MARCANO DE PRECILLA.
Que por todo lo antes expuesto acudió por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija ciudadana: JANETT EDUARDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 06 de Junio del 2.006, se ordenó el emplazamiento por medio de Cartel a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la rectificación solicitada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue publicado y consignado en el expediente en fecha 30 de Noviembre del 2006 y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia fue practicada y corre inserta al folio Diecinueve (19) del presente expediente.
En fechas 08-01-07, se dejo constancia por secretaria que no compareció persona alguna hacer oposición a la presente solicitud. Asimismo en fecha 23-01-07, se dejo constancia que no promovieron pruebas en el presente juicio.
En este estado, el Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que la solicitante manifiesta en el libelo de demanda que urge la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, ya que la misma adolece de los siguientes errores: Que identificaron a la solicitante como MERCEDES MARCANO, cuando en realidad su nombre es ANA MERCEDES MARCANO, asimismo su esposo ESTEBAN PRECILLA aparece identificado en dicha partida con nacionalidad Venezolana, cuando en realidad nació en FOUR ROADS, Provincia de la Isla de Trinidad, por lo tanto es TRINITARIO
Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es ANA MERCEDES MARCANO y el ciudadano ESTEBAN PRECILLLA es de nacionalidad TRINITARIO. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: ANA MERCEDES MARCANO DE PRECILLA, en consecuencia se ordena la Rectificación de la Partida de nacimiento Nº 917 del año 1.967, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente a la ciudadana JANETT EDUARDA en el sentido donde dice MERCEDES MARCANO deber decir “ANA MERCEDES MARCANO” que es lo correcto, y en lugar de aparecer ESTEBAN PRECILLA, VENEZOLANO debe aparecer “ESTEBAN PRECILLA, TRINITARIO” que es lo correcto.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría Acc.

Aracelis Teresa Martínez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley.
La Secretaría Acc

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM/Atm/dr.
Exp. Nº 15.411.