REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumana, 18 de Abril DEL 2007
196º y 148º

Visto el escrito presentado por el ciudadano :MARCOS ANTONIO ZAVALA GRAZIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.226 y de este domicilio, actuando en este acto en representación de su hermano el adolescente : Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , asistido en este acto por el abogado: JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.456, en el cual solicita a este Tribunal le sea designado CURADOR ESPECIAL ,a su menor hermano el adolescente : Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , para que lo represente legalmente en una futura venta de la cuota parte de los derechos sobre el valor total de unas bienhechurias que se encuentran construidas sobre terrenos ejidos, ubicada en la Urbanización Cumanagoto III, signada con el Nº 01 de la vereda 06, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho de esta ciudad , que limita por el NORTE: En veintitrés Metros (23.00. Mts) que es su lado con la casa Nº 03. SUR: En igual extensión que es su lado con el canal. ESTE: En nueve metros con veinte centímetros (9.20. Mts ), que es su fondo con Vereda 6-C y OESTE: En igual extensión que es su frente con un club de Bolas Criollas. Dichas bienhechurias s están construidas en una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 211.60 M2), y nos pertenece por compra que hiciera mi difunta madre MATILDE CONCEPCIÒN GRAZIANI ORDAZ, con los ciudadanos: JOSE RAFAEL, AJACCIA DEL VALLE , PABLO DOMINGO Y RODOLFO JOSE GRAZIANI ORDAZ, a los ciudadanos: MATILDE ORDAZ Y PABLO GRAZIANI , según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 07 de Abril del año 1.995, bajo el Nº 35, del Protocolo Primero, Tomo Dos, el cual le pertenece en su condición de heredero universal de su progenitora: MATILDE CONCEPCIÒN GRAZIANI ORDAZ , titular de la cédula de Identidad N° 4.185.207, y designado como fue la ciudadana AJACCIA DEL VALLE GRAZZIANI DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.989, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, como Curador Especial del adolescente : Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , la cual se dio por notificada debidamente, en fecha 11-04-2007 y acepto el cargo recaído en su persona el 16-04-2007 y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana AJACCIA DEL VALLE GRAZZIANI DE MATA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.989, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, como Curador Especial del adolescente : Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , para que asumiera el cargo para el cual fue nombrada, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp. Nº TP1-2909-06
Motivo: Curatela
Decisión
JSSR/Yulay