Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FREDDY JOSE RIVAS MARQUEZ Y NOEMIRA DEL VALLE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.186.429 y V-3.874.198, respectivamente, y con domicilio en la Calle Zea, N° 102, el Primero de los nombrados, y en la Calle Blanco Fombona, N° 15, la segunda de los nombrados, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente; asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.092, y por consiguiente, declara Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucr.....