ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009406
ASUNTO : RP01-P-2005-009406
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Gilda Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Josefa Isabel Alzolar, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autora de los mismos a la ciudadana Carmen Zerpa; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Josefa Isabel Alzolar, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; existiendo un obstáculo legal para que esa representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 17 de agosto de 2005, por la ciudadana Josefa Isabel Alzolar, con Cédula de Identidad N° 5.699.972, quien entre otras cosas, señaló:
“…Yo vengo a denunciar a la señora Carmen Zerpa, ya que la misma el día 20/07/2005 se presentó en mi casa insultándome, motivo o razón porque hace un año atrás se habian extraviado unas prendas, donde mi madre me dice que había visto a mi hija jugando con las prendas, donde esta señora fue a denunciarme ante la LOPNA , porque ella le había dicho que yo había hecho un comentario de que su hija se había llevado las prendas, donde recibo una citación de la LOPNA y al ir a la cita en presencia del fiscal le dije a la señora Carmen que buscara a la persona que le dijo lo que yo nunca llegué a decir …el día 20/07 una de las personas empezó a lanzar granzas (piedras) hacia mi casa llegando a caer una de estas en la sala donde tengo a mi madre en enferma con cáncer de cuello uterino en fase terminal…”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita y del documento anexo contentivo de denuncia planteada ante la Prefectura del Municipio Sucre donde la denunciante señala a la ciudadana Carmen Zerpa como la persona que en compañía de otra llegó a su residencia vociferando improperios y lanzando piedras de construcción hacia su casa, se desprende que en efecto de los hechos narrados por la denunciante y que atribuye a la ciudadana Carmen Zerpa, revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia en lo que respecta al delitos de daños a la propiedad; así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Gilda Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 17 de agosto de 2005, por la ciudadana Josefa Isabel Alzolar, venezolana, con Cédula de Identidad N° 5.699.972, residenciada en Urbanización Brisas del Golfo, Cuarta Etapa, Manzana “C” Casa N° 17, de Cumaná, Estado Sucre; en cuanto a los hechos que atribuye a la ciudadana Carmen Zerpa, que tipifican el delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por tratarse de hecho punible que requiere la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZALEZ
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