REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: LUISA MARGARITA YEGUEZ Y ANGEL ALBERTO MONSALVE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.082.943 y V-4.437.816, respectivamente, y ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, SIMON JERGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.039; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia (hoy Parroquia Altagracia) Distrito Sucre, Estado Sucre, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 53, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que de la unión Conyugal procrearon Dos (2) hijos: LUIS ALBERTO MONSALVE YEGUEZ y MARIANGELA JOSE MONSALVE YEGUEZ, ambos mayores de edad, tal y como consta de las Actas de Nacimientos Nros. 54 y 2195, respectivamente, que se acompañaron marcadas con las letras “B” y “C”, cursante de los folios 4 y 5 del presente expediente y que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda
Asimismo, alegan los solicitantes que los primeros años de unión conyugal fueron plenos de amor, comprensión y armonía, eso era lo que reinaba en su hogar y que el tiempo que duro dicha unión Conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, de manera que nada tienen que reclamarse por tal concepto.
Pero es el caso, que con el transcurso del tiempo, su unión se fue deteriorando, al punto que desde el Quince (15) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) hasta la presente fecha, y en virtud de causas muy diversas, decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, el ciudadano ANGEL ALBERTO MONSALVE GOMEZ, se fue a vivir y trabajar en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y LUISA MARGARITA YEGUEZ, volvió a esta Ciudad de Cumaná, Capital del Estado Sucre; lo que ha conducido a que, desde la fecha en que se separaron, no han vuelto hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1998) hasta el día de hoy, Siete (07) años aproximadamente.
Es por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades conferidas en el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, a los efectos de solicitar se declare el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2005, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2005, según se evidencia de los folios 8 y 9 del presente expediente.
Al folio Diez (10) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia (hoy Parroquia Altagracia) del Distrito Sucre, Estado Sucre, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 53, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres LUIS ALBERTO MONSALVE YEGUEZ y MARIANGELA JOSE MONSALVE YEGUEZ, ambos mayores de edad, tal y como consta de las Actas de Nacimientos que acompañaron marcada con las letras “B” y “C”, y que no adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna que liquidar.
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LUISA MARGARITA YEGUEZ Y ANGEL ALBERTO MONSALVE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.082.943 y V-4.437.816, respectivamente, y ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, SIMON JERGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.039, y por consiguiente, declara Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído en fecha Nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Distrito Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARIA VALENTINA YAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARIA VALENTINA YAÑEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6270-05
YOdC/mc.-
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