REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002407
ASUNTO : RP01-P-2005-002407


Recibida como ha sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de decisión por Archivo fiscal, en donde la señalada fiscalía Decreta el Archivo de las presentes actuaciones a tenor de lo pautado en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al actualmente dictado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente decisión y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que la referida decisión es un acto conclusivo propio y discrecional del Ministerio Público, por lo que este Juzgador ha tomado debida nota de la misma para los efectos de la debida notificación de las partes, por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda librar Boleta de Notificación al imputado: ARNALDO RAFAEL SALAZAR Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -14.419.618, soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector El Pozo, casa s/n Cumaná Estado Sucre, participándole que la vindicta pública presentó su acto conclusivo en la presente causa que se sigue por el delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, decretando el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público, al ciudadano: Arnaldo Rafael Salazar y a la defensa Pública, Dra. Carolina Martínez. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.

Abg. Sonia Alfaro.