REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero del 2006.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009356
ASUNTO : RP01-P-2005-009356


Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: BIGDELIA BEJARANO DE GOMEZ en contra de la ciudadana: GAUDIS LUNA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos narrados por la denunciante no revisten carácter penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició en fecha: 20-09-05 por la denuncia formulada por la ciudadana: BIGDELIA BEJARANO DE GOMEZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso: mi vecina de nombre: Gaudis Luna con quien tuve un problema hace dos días y esta señora fue a mi casa en compañía de su hijo mayor Omar Luna, agredirme, amenazarme, a darle golpes a la puerta y me insultaron…me traslade hasta la policía de Cariaco para que esta señora no se metiera mas conmigo, a ella la citaron, se presentó y no llegamos a ningún acuerdo… ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; al analizar exhaustivamente este juzgador la presente denuncia, puede observar que el fundamento de dicha denuncia se basa en una actitud asumida por la ciudadana: Gaudis Luna que pudiera subsumirse en un hecho ilícito por las amenazas y agresiones señalada por la denunciante, sin embargo no se perfeccionó, no se materializó y no se cumple con los supuestos de ningún tipo penal, por lo consiguiente, no revistiendo la presente acción carácter penal, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: BIGDELIA JOSEFINA BEJARANO DE GOMEZ Venezolana, natural de la Población de Cariaco, nacido en fecha: 24-03-57, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio secretaria, Titular de la Cédula de Identidad No-5.195.948, residenciada en La Población de Cariaco, Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle El Rosal, casa s/n, Estado Sucre en contra de la ciudadana: Gaudis Luna de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la denunciante: BIGDELIA JOSEFINA BEJARANO DE GOMEZ y a la denunciada: Gaudis Luna, a ésta ultima líbrese Boleta Publicada en la cartelera de la puerta principal de este circuito judicial y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.