DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: la Desestimación de la presente Acusación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 Ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos Julio César Hernández Rodríguez quien es venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 12-10-1977, Cédula de Identidad Nº V- 13.294.187, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Julio Hernández y Lourdes Rodríguez; y domiciliado en: Rió Caribe Calle 14 de Febrero, casa Nº 127, al lado de la Bomba, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y José Gregorio Tineo Correa, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-04-1982, C.....