REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002348
ASUNTO : RP01-P-2006-002348

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 17 de Marzo del 2008; mediante la cual se condenó al acusado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.446, soltero, nacido en fecha 04-05-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Guanta, Sector La Sirena, Casa N° 78, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley, y el mismo se encontró detenido desde el día 09-09-2006, hasta la fecha (10-09-06), tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) DIA faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE DIAS, la cual vence el día 16-05-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, límite que no excede al límite superior de tres (03) años señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado ORLANDO RAFAEL PERICANA AMATIMA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución practiquen la notificación del penado de lo aquí decidido señalándole la obligación que tiene de comparecer por ante este Despacho a fin de ser impuesto del presente auto de Ejecución el 28-11-08 a las 9:30 a.m. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto