REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004902
ASUNTO : RP01-P-2008-004902

En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las 7: 30 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 06 el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la jueza ABG. MARIA GABRIELA FARIAS, la Secretaria Judicial de guardia ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA y el Alguacil de Sala ALEXANDER GÓMEZ, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la ciudadana MAYRA VIRGINIA BRUZUAL, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.271.626, soltera, residenciado en Playa Caballo, parte alta, casa sin número, cerca de inversiones tierra mágica, Carretera Cumaná-Puerto la Cruz, del Estado Sucre, nacida en fecha 24-07-64, de profesión u oficio Pesca Artesanal; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa signada RP01-P-2008-004902, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el defensor privado Abg. CARLOS ORTIZ, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO y la imputada antes nombrada, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó a la imputada si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que SI, tener abogado de su confianza, nombrando en este acto al Abogado CARLOS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.831.997, INPREABOGADO 86.531, con domicilio procesal en el Centro Comercial Melisa mar, oficina 05, al lado de la UGMA, cumaná, quien estando presente la Juez le tomó el Juramentó de ley al referido abogado, quien aceptó el cargo sobre el recaído y juró cumplir bien y fielmente con el cargo recaído. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: ratifico mi solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la ciudadana MAYRA VIRGINIA BRUZUAL, ampliamente identificada en actas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA HERRERA, en perjuicio del Estado Venezolano; toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos primeros numerales, es decir se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y de la misma forma existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada como autor o partícipe del delito imputado; no configurándose peligro de fuga o de obstaculización, así mismo solicito que la presente causa se continúe por el procedimiento ordinario y que me sea expedida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo. Acto seguido se impuso a la imputada de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó SI querer declarar, quien manifestó: Yo no le di con un tubo, le di con un palo, el palo esta en la PTJ, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado, Abg. CARLOS ORTIZ, quien manifestó: vista la solicitud fiscal la declaración de la imputada me adhiero a la solicitud fiscal y se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo. Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscal Primera del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de la ciudadana imputada MAYRA VIRGINIA BRUZUAL, y lo señalado por la defensa; este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: consta en el expediente al folio 2, acta policial, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de la ciudadana MAYRA VIRGINIA BRUZUAL, donde se señala, que se presentó al destacamento la ciudadana MARLENE JOSEFINA HERRERA, informando que fue agredida por una ciudadana de nombre MAYRA VIRGINIA BRUZUAL, en el sector de Playa Caballo, carretera Cumaná Puerto la Cruz, la cual la golpeó con un tubo en la frente y en el brazo izquierdo, de inmediato se le informó a la comisión policial, que previo traslado al sector indicado, se entrevistaron con la ciudadana mencionada, quien había golpeado a la victima porque había llegado a su casa insultando y amenazando y con un cuchillo en la mano; procediendo los funcionario a la detención de este ciudadano. Cursa en el expediente, bajo el folio 3, Denuncia Común formulada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA HERRERA.- Cursa en el expediente, bajo el folio 8, Constancia médica emitida por el Ambulatorio Urbano de Santa Fe estado sucre.- Cursa en el expediente, bajo el folio 9, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, dejando constancia de haberse aperturado la causa I-018.982.- Cursa en el expediente, bajo el folio 10, planilla de remisión de objetos recuperados N° 1303-08, relacionado con un objeto contundente (PALO).- Al folio 12, cursa Auto de inicio de averiguación de fecha 16/11/2008, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público.- Cursa en el expediente, bajo el folio 15, experticia de Reconocimiento Legal N° 584 de fecha 16/11/2008, realizado al objeto incautado.- Cursa en el expediente, bajo el folio 16, memorando 9700-174-SDC-2034, de fecha 16/11/2008, donde se deja constancia que la ciudadana MAYRA VIRGINIA BRUZUAL, NO REGISTRA ENTRADA POLICIAL.- Circunstancias éstas que junto a lo señalado en esta sala, quien solicita en este Tribunal una medida cautelar para continuar con la investigación y así determinar el motivo que dio origen al hecho lesivo imputado, configura la existencia del delito del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y que sirven a la vez, para determinar que la imputada sea la autora del delito, quedando satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250, no constan en el expediente actuaciones que determinen elementos serios para presumir que la imputada MAYRA VIRGINIA BRUZUAL, pueda fugarse o para obstaculizar la investigación como lo establece el legislador en el artículo 250 numeral 3 por lo que este Tribunal Quinto de Control, acoge la solicitud Fiscal y procede a decretar, a la ciudadana MAYRA VIRGINIA BRUZUAL, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.271.626, soltera, residenciado en Playa Caballo, parte alta, casa sin número, Carretera Cumaná Puerto la Cruz, del Estado Sucre, nacida en fecha 24-07-64, de profesión u oficio Pesca Artesanal; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARLENE JOSEFINA HERRERA, medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de esta ciudad, cada quince (15) días, por un período de 6meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del COPP. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 8:25 pm
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MARIA GABRIELA FARIA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. CARLOS ORTIZ

LA IMPUTADA,
MAYRA VIRGINIA BRUZUAL

EL ALGUACIL,

ALEXANDER GÓMEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA