REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003905
ASUNTO : RP01-P-2008-003905
En el día de hoy, 17-11-08, siendo las 3:45 de la tarde, se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, con la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-003905, seguida en contra de los Imputados NESTOR OCTAVIO PEREDA PATIÑO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.853.353, nacido el día 14-05-79, casado, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelis Rivero, residenciado en la Ciudad de caracas, Caricuao Ude – 02, bloque 27, escalera 1, piso 4 APTO 43, ERNESTO JOSE GUEVARA SALMERON, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.576.683, nacido el día 24-08-72, soltero, hijo de Adán José Guevara y María Salmerón, residenciado en San Félix, Brisas del Sur, calle Manuel Felipe Parra, casa 03, Estado Bolívar, quienes presuntamente se encuentran incursos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos previa comparecencia por notificación, la Fiscal del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT.- Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y le advierte a la imputada acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 09-10-08, que cursa a los folios 51 al 58, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos NESTOR OCTAVIO PEREDA PATIÑO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.853.353, nacido el día 14-05-79, casado, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelis Rivero, residenciado en la Ciudad de caracas, Caricuao Ude – 02, bloque 27, escalera 1, piso 4 APTO 43, ERNESTO JOSE GUEVARA SALMERON, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.576.683, nacido el día 24-08-72, soltero, hijo de Adán Jose Guevara y María Salmerón, residenciado en San Félix, Brisas del Sur, calle Manuel Felipe Parra, casa 03, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 23-08-08. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales a los fines de ser incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los imputados NESTOR OCTAVIO PEREDA PATIÑO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.853.353, nacido el día 14-05-79, casado, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelis Rivero, residenciado en la Ciudad de caracas, Caricuao Ude – 02, bloque 27, escalera 1, piso 4 APTO 43, ERNESTO JOSE GUEVARA SALMERON, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.576.683, nacido el día 24-08-72, soltero, hijo de Adán Jose Guevara y María Salmerón, residenciado en San Félix, Brisas del Sur, calle Manuel Felipe Parra, casa 03, Estado Bolívar, quienes manifestaron separadamente: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública ABG. ELIZABETH SUAREZ, quien expuso: “solicito al Tribunal que desestime la acusación, en virtud que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en sus numerales, 2, 3, y 4, estimando esta defensa que la investigación proporciona los fundamentos serios para el enjuiciamiento de mis representados, igual observa esta defensa que de dicha acusación no emergen suficientes elementos de convicción para estimar a mi representados como autores del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y en caso de no compartir el Tribunal este criterio ante un eventual juicio oral y público, hago mía las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio público, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IV
DECISIÓN
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: visto lo expuesto por la fiscalia del Ministerio público, lo solicitado por la defensa, y lo expuesto por los imputados, este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: Resuelve: presenta la fiscalia acto conclusivo en la presenta causa seguida a los ciudadanos NESTOR OCTAVIO PEREDA PATIÑO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.853.353, nacido el día 14-05-79, casado, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelis Rivero, residenciado en la Ciudad de caracas, Caricuao Ude – 02, bloque 27, escalera 1, piso 4 APTO 43, ERNESTO JOSE GUEVARA SALMERON, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.576.683, nacido el día 24-08-72, soltero, hijo de Adán Jose Guevara y María Salmerón, residenciado en San Félix, Brisas del Sur, calle Manuel Felipe Parra, casa 03, Estado Bolívar, por hechos ocurridos en fecha 01-06-08, circunstancia que permitió al fiscal tipificar dicho delito en POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, solicitando el enjuiciamiento de esta ciudadana por ese delito. PRIMERO: conforme al numeral 2 del artículo 330 del COPP, se admite la acusación fiscal, por reunir los elementos de dicho artículo, y desestimando la solicitud de la defensa en cuanto a que no se admita la presente acusación. SEGUNDO: se admiten las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, que están descritas en el escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 339 del COPP, conforme al principio de la Unidad de las pruebas, se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, ante un eventual juicio oral y Público. Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron voluntariamente y por separado “Yo admito los hechos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: En virtud de la manifestación libre de coacción y apremio en la cual mis representados admiten los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena, esta defensa solicita la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP, y se tome en consideración la rebaja establecida en dicha norma, atendiendo las circunstancias a que hubiere lugar, así mismo invoca el artículo 74 numeral 4 del CP, ya que mi representados no registran antecedente penal alguno. Así mismo solicito a este Tribunal alargue las presentaciones de mis defendidos en virtud que los mismos no tienen su residencia en esta ciudad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE, quien expone: Vista la admisión de hecho realizada por los acusados, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376, y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el tribunal para establecer el monto de la pena Es todo.- Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por los acusados de admitir los hechos, lo expuesto por la defensora, y oído a la fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la LOCTISEP, contempla de 1 a 2 años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con el artículo 37 del COPP, un año y seis meses de prisión, de lo cual se le rebaja la atenuante genérica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4, seis meses de prisión, quedando la misma en un año de prisión, pena que de conformidad del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el 376 del COPP faculta al juez para rebajar de un tercio a la mitad, de conformidad con el contenido de la norma antes expuesta, y en el caso de marra lo que lleva a estas juzgador a rebajar la mitad de la pena: quedando como pena a cumplir de SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, señalándose aproximadamente como fecha de la condena de acuerdo al 367 del COPP, el 17 de Mayo del año 2009. Remítase las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución, quien será el quien deberá señalar como los referidos acusados cumplirá la pena. Se mantienen a los acusados en el estado de libertad en el que se encuentran. Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito y a la unidad de Alguacilazgo del Municipio carona, Puerto Ordaz, indicándole que fue extendido el lapso de presentación cada 30 días. Estado Bolívar a Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.









LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-