CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002489
ASUNTO: RP11-P-2008-002489
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 07-10-2008- por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Jhonny José Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, estado civil: Soltero nacido el día: 23-05-1988 , de oficio: Indefinido, Titular de la cédula de identidad numero: V-18.788.285, hijo de Elpidio Martínez, y Eloisa Rojas y residenciada en: Quinta calle de el Lirio, casa N° 360, de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02), años de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Katiuska Lorena Moya García, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° y 16, todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Jhonny José Martínez Rojas, fue detenido en fecha 26-07-2008 y en fecha 28-07-2008 el Tribunal Primero de control decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores al mencionado Ciudadano.
SEGUNDO: En fecha 19-08-2008, se materializo la Medida Cautelar con fiadores, acordándose la inmediata Libertad del Ciudadano: Jhonny José Martínez Rojas.
TERCERO: En fecha 07-10-2008, Se celebro la Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión.
CUARTO: Se evidencia que el Penado: Jhonny José Martínez Rojas, estuvo detenido, por el tiempo de Veintitrés (23) días. En consecuencia actualmente se encuentra en LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
QUINTO: por cuanto se observa en el presente asunto que la pena Impuesta al Penado: Jhonny José Martínez Rojas, es de Dos (02) años de prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 07-10-2008, por el por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Jhonny José Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, estado civil: Soltero nacido el día: 23-05-1988 , de oficio: Indefinido, Titular de la cédula de identidad numero: V-18.788.285, hijo de Elpidio Martínez, y Eloisa Rojas y residenciada en: Quinta calle de el Lirio, casa N° 360, de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02), años de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Katiuska Lorena Moya García, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° y 16, todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias las de prisión, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 07-10-2008, por el Tribunal Primero de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Martes 04-12-2008, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya
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